Continuación voluntaria en el régimen obligatorio (ramo 40 IMSS).
Comentarios al Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026, Sección Única, Edición Matutina.
CONSIDERACIONES.
Primera. El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG se extralimita y es ilegal: En la práctica las Subdelegaciones del IMSS es lo único que nos podrán ofrecer (plataforma IMSS).
Segunda. Recordar que sólo el Poder legislativo puede reformar, modificar o derogar una Ley (que no es problema para MORENA).
Tercera. El IMSS en teoría protege a los trabajadores del sector privado, con fundamento en el Artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en su afán de "asegurar" o "proteger" a todos (a los que no pagan por ello), su régimen financiero se ha deteriorado y no hay dinero que alcance, de ahí la crisis de los trabajadores del IMSS por su mal servicio, por carecer de personal, insumos y medicinas.
Cuarto. Está claro que el IMSS lo que busca con este Acuerdo es pagar menos pensiones, sin embargo, esa estupidez de desprotegar a los trabajadores privados que aspiramos a una mejor pensión en el "ramo 40", ahuyentará a los que teníamos pensado invertir en nuestra pensión y lo que conseguirá el IMSS es tener MENOS recursos financieros, que le permitían financiar pensiones. Ahora pagará menos pensiones, pero recaudará menos aportaciones al caerse el interés en invertir en "ramo 40".
RESUMEN.
Primero. Las personas que se encuentran inscritas en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio permanecerán en dicha modalidad, en las condiciones actuales, hasta la conclusión del periodo que tengan contratado.
Segundo. Las personas que concluyan el periodo contratado de su aseguramiento en dicha modalidad, así como aquellas que deseen conservar sus derechos en materia de seguridad social para efectos pensionarios, podrán optar por incorporarse a la Continuación Voluntaria, a partir de la solicitud que formulen al Instituto, a razón del último salario base de cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de éste, más una Unidad de Medida.
Ejemplo:
Para un trabajador cuyo último registro ante el IMSS fue con un salario base de $500.00 pesos diarios:
Concepto Valor diario
Último SBC registrado $500.00 MXN
+ 1 UMA diaria + $117.31 MXN
Salario Base Máximo en Modalidad 40 $617.31 MXN
Tercero. La inscripción de la continuación voluntaria al Régimen Obligatorio se realizará únicamente mediante mecanismos digitales que garanticen la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios (por aquello de la corrupción).
Quedamos atentos a cualquier duda o comentario al respecto.
Maestro Arcadio Jorge González Acuña.
Gleza Consultores, S.C.
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