¿Cómo calcular la participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas?
El Maestro José Dávalos Morales (profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y ex director de esa misma Facultad) precisa que el primer antecedente de la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas se registró en el discurso de Ignacio Ramírez, “El Nigromante”, pronunciado el 7 de julio de 1856, donde solicitaba que los trabajadores recibieran una parte proporcional de las ganancias del empresario.1
Ya nuestra Constitución Política de 1917 considera en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso a) que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, destacando que una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores, porcentaje que desde hace muchos años quedó establecido en 10%.
Por lo que hace a la Ley Federal del Trabajo (emanada del artículo 123 de la Constitución), menciona que los trabajadores participarán en las utilidades de las Empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (artículo 117 LFT).
La Comisión que se menciona en los inciso a) y c) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 Constitucional, se reunió por última vez en la Ciudad de México el día 9 de septiembre de 2020, acordando a las 13:15 horas que el porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades de las empresas, se mantendría en el 10% aplicable sobre la renta gravable; al resolver la solicitud que dio inicio al procedimiento de revisión del porcentaje presentada por los trabajadores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.2
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores (artículo 122 de la LFT). Por su parte, las personas morales deberán presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (artículo 76 fracción V de la LISR).3
Para el caso de las personas morales, el ejercicio fiscal del año pasado terminó el 31 de diciembre de 2023, por tanto, el plazo para la presentación de la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2023 concluyó el 31 de marzo de 2024. Ahora bien, el reparto de utilidades que se menciona en la parte inicial de este párrafo (sesenta días) debe realizarse (pagarse) en los meses de abril y mayo de 2024; para personas físicas, el plazo para la presentación de la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2023 concluyó el 30 de abril de 2024, por lo que el reparto de utilidades debe realizarse (pagarse) en los meses de mayo y junio de 2024.
Para determinar cómo se reparte el 10% de la utilidad fiscal de las Empresas entre los Trabajadores, se divide en dos partes iguales:
1ª parte. Se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
2ª parte. Se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
Esto parece muy fácil, pero se debe preparar una cédula donde se integra toda la información: Nombre de los trabajadores, total de días trabajados (parte de 365 menos días no trabajados), salario diario (salario base promedio si tuvieron dos o más salarios en el mismo ejercicio), salario anual, determinar factor de días y factor de salario anual, de la siguiente manera:
Tener presente que las utilidades no reclamadas en el año en que sea exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente (artículo 122 último párrafo de la LISR).4
Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado por lo menos sesenta días durante el año. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Quedan exceptuadas del pago de la PTU las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
Referencias temáticas.
1ª Dávalos Morales, José (2020). Revistas jurídicas UNAM. .
2ª Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (2020). Diario Oficial de la Federación del 18 de septiembre de 2020.
3º Ley del Impuesto Sobre la Renta 2024. Artículo 76, fracción V.
4º Ley Federal del trabajo 2024.
Para mayor información con los Contadores Jocelin Espíndola Cervantes jocelin.ec@glezaconsultores.com y/o Arcadio Jorge González Acuña arcadio.gl@glezaconsultores.com